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Los procedimientos Judiciales en el Antiguo Egipto Imprimir E-Mail
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Sección de Sociedad, Técnica y Cultura
Escrito por Manuel Juaneda Magdalena   
Publicado el viernes, 27 de julio de 2001
Modificado el domingo, 22 de octubre de 2006
Índice del Artículo
Los procedimientos Judiciales en el Antiguo Egipto
Página 02 - Continuación del Artículo
Página 03 - Bibliografía

Artículo del mes en el Boletín Informativo de AE (BIAE) Año II - Número XIV - Agosto 2004

"(...) MIRA, LOS ESCRIBAS DEL CATASTRO, SUS ESCRITOS HAN SIDO DESTRUIDOS. (...) MIRA, LAS LEYES DE LA CÁMARA PRIVADA HAN SIDO ARROJADAS FUERA (...). LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CASA DE LOS TREINTA SE HAN DIVULGADO. (ADMONICIONES DE UN SABIO EGIPCIO; V,11).

HACE 4.200 AÑOS...

Hace 4.200 años en un país llamado KMT el equilibrio, la serenidad, la corrección, la norma que durante cientos de años se había mantenido, se rompió, y entonces surgió la anarquía, el desorden, el caos; en definitiva la ruptura de las leyes: el orden cósmico regido por la diosa Maat se vio alterado en aquel momento crítico.

Cuando el buen Osiris abandonó aquello para lo que había sido destinado desde tiempos inmemoriales por su padre Geb, y se estableció(tras su "muerte") con el beneplácito de los dioses en el mundo ultraterreno dejando a su hijo Horus en el trono de Egipto, se restableció el MAAT; y cómo hará cada faraón en el futuro se corrigió el desorden que produce la muerte y con la reposición del sucesor se volvió a vencer a las fuerzas negativas, para regresar al retorno de un ciclo continuo pero imperturbable.

Sin embargo, algo rompió o perturbó el movimiento del ciclo, del estado ideal, y... la historia de los habitantes del Nilo ya no volvió a ser la misma. ¿Acaso, el faraón, heredero del buen pastor Osiris y de su hijo Horus, fracasó en su papel de garantizar el orden de un mundo indiscutido, rígido, inmutable, y consecuentemente conculcó las leyes sagradas que regulan la relación del dios con su creación?.

¿Existían leyes en el Antiguo Egipto?. Ciertamente. Sabemos de su referencia aunque más bien intuitiva. ¿Pero conocemos una legislación en toda regla tal cómo la conocía el mundo grecorromano, o un código de Justiniano, o aún más ahondando hacia épocas más próximas a las épocas contemporáneas del sabio Ipuwer cuyas palabras angustiosas hemos reproducido al comienzo, un código de Hamurabi o un Pentateuco bíblico?. Tenemos constancia de algo semejante en el código de Hermópolis, pero es de época bastante más tardía, (Tolemaica).

¿Y si existiera una ley natural de origen divino no necesariamente presente en un testimonio escrito y cómo tal conocida de todos los egipcios desde tiempos inmemoriales?; ¿y si fuera esta la razón poderosa de que nunca se hayan encontrado unas tablas de la ley egipcia?. No es lo más probable, pues hay fuertes evidencias de lo contrario.

No es sencillo responder a estas interrogantes sin entrar de lleno y de bruces en una auténtica ciénaga cuyo calado además desconocemos. Únicamente merced a las ordenanzas dictadas por el faraón(por cuanto son de carácter corrector de una situación anómala), las cuales eran publicadas en formatos de estela y/o papiros o bien por escritos de autores clásicos, podremos sacar algunas deducciones. Lo que sí es cierto es que el espíritu divino de la ley(HP) y sus continuas alusiones, impregnaban el quehacer jurídico del hombre egipcio durante las veinticuatro horas de su vida.

Por otro lado, la interpretación de algo sobre lo que apenas se ofrece vestigios siendo estos además tan antiguos, produce un desenfoque lógico del que muchas veces no podemos escapar y cuando esos datos los observamos con la lente de los prejuicios, estamos distorsionando una forma de vida muy extraña a la nuestra por la distancia temporal y conceptual de los términos que usamos.

Estando de acuerdo que en todo gobierno teocrático las leyes dimanan del rey por delegación divina, y que únicamente en momentos de decaimiento surge cierta pérdida de fe de este principio teológico, y que aun teniendo en cuenta las inflexiones de la historia de Egipto, su fortaleza se mantuvo convenientemente firme(por pura conveniencia), incluso por aquellos miembros de la clase sacerdotal(Herihor) que asumieron ciertos privilegios acaparados por la permisividad o debilidad de aquél.

Aunque no se conocen registros de leyes, si nos han llegado en forma de órdenes- decretos(wd-nsw), casi todos escritos en estelas. Citaremos: el decreto de HOREMHEB; el de NORI de Seti I; los decretos de COPTOS; o el mismo decreto de NEFERIRKARE KAKAI, con el que nos pararemos un poquito haciendo una referencia textual:

"No permito que ninguna persona con autoridad pueda tomar a ninguno de los sacerdotes que se hayan en el distrito...que ninguna persona con autoridad pueda imponer obligaciones de trabajo alguno a ninguno que trabaje en los campos del Dios...(el) que tome dependientes, tú lo mandarás al tribunal de justicia y será el mismo enviado a las canteras de granito."

Durante la IV dinastía ya se tiene conocimiento de lo que se entiende como "Gran Tribunal", adjunto al título de "Señor de los secretos del rey en el gran Tribunal del Dominio Real; pero hay que esperar a la V dinastía para ver títulos de " Director del Gran Tribunal(jmy-r hwt -wrt), de competencia judicial, y "Director de los Seis Tribunales"(jmy-r hwt-wrt 6) o de las "Moradas Venerables" de funciones más bien administrativas. Se tiene la referencia de Tribunales locales de competencia local. Hemos de recordar el cargo del "Guardián de Nekhen"(título antiguo y de significación oscura) que se otorgaba a altos personajes(UNI). Se desconocen exactamente sus competencias y no parece ser un cargo intermedio en la escala judicial; los que portaban este cargo se dedicaban a propósito a labores judiciales y en algunas circunstancias excepcionales y por designación real, para investigar asuntos de Estado de altísima gravedad.

Procedimientos Judiciales

Tenemos a nuestra disposición a pesar de la lejanía entre la terminología jurídica que empleaban en relación con la nuestra, de numerosos procedimientos judiciales; documentación sobre: arrendamientos, capitulaciones matrimoniales, transmisión de herencias, actas de ventas etc. Pleitos tan conocidos como el que aparece en la tumba de MES en Saqqara(XIX d.), que relata una inacabable historia de pleitos durante varias generaciones que al fin dieron la razón al demandante.

Sin ser fríos escritos judiciales, la literatura también nos provee de interesante información además de por su alto valor literario, en el "cuento del Oasita", quien asaltado por un funcionario corrupto, se ve obligado ante el juez, a reclamar repetidamente(hasta nueve veces) con gran riqueza argumental y dialéctica el derecho a la devolución de los bienes robados; lo interesante del cuento es que nos da a conocer algún detalle de los juicios de la época(primer período intermedio) aunque también pudiera ser una simple estratagema literaria del autor con fundamento en la vida judicial de entonces; p. Ej. : la exposición verbal de la reclamación y la ausencia de una sala de juicios son algunas de las curiosidades que debo destacar. Y es que nuestro amigo siempre sabía donde localizar al juez, siempre lo encontraba a las afueras del templo.

Los Ostraca de Deir el- Medina han sido también fuente de información preciosa sobretodo en consultas de tipo oracular; sobre ellos volveremos.

La larga ristra de títulos se complica a medida que avanzamos en la historia del imperio antiguo(IA), con nombres de cargos de significación oscura, digamos de mucha "pandereta", y yo diría hasta sospechoso afán de ser reconocidos por la posteridad, presumiblemente. ¿ Es el viejo vicio humano de engordar el "curriculum" de cosas vanas para deslumbrar al respetable?. La caída del IA no hace más que empeorar la cosa.

Con el Imperio Medio(IM), llegan las entidades de carácter colegiado como "Los Grandes de los Diez del Alto Egipto" que asisten al visir o el " Consejo de los Treinta", de igual significado.

Gracias a una rica documentación procedente del Imperio Nuevo(IN), las funciones del visirato son bien conocidas. Se ven divididas en dos áreas de competencias siguiendo la distribución clásica: Alto Tribunal de justicia de Heliópolis y su homólogo de Tebas(AT) para el Bajo Egipto y Alto, respectivamente. Más cerca al ciudadano de a pié se supone la existencia de tribunales de índole local formados por notables(sacerdotes o no) provinciales o locales(TL).

En esta época, había una comunicación muy fluida entre ambas instancias pero era tan larga que a veces duraba meses. Las decisiones nunca se tomaban prematuramente sin haber oído a las partes litigantes y sin haber estudiado concienzudamente las pruebas (testimonios orales o escritos).

La conexión entre los dos tribunales se realizaba por intermedio de los "inspectores" (funcionarios del AT)enviados por el AT quienes investigaban "in situ" los pormenores de la investigación. Disponían de un tiempo limitado dependiendo de la distancia del punto geográfico de la investigación a la sede del tribunal. Ahora bien cuando el fallo se emitía era de ejecución inmediata.

Todo quedaba archivado en los archivos del AT. Inconvenientes: un excesivo centralismo, una excesiva lentitud en el desarrollo del proceso que en ocasiones lo hacía interminable(¡ya se sabe si la justicia es lenta...!). Y todo para mayor caída en la desesperación que provocaría en el ánimo del que se creyera en posesión de la verdad, pues había que comenzar todo el proceso de nuevo.

Cada testimonio se veía autorizado como condición "sine qua non" con la fórmula del Juramento que era así como el pan de todos los días en todo tipo de actos jurídicos, y que llevaba implícito la obligación de fiarse de la palabra o del escrito. Sin él no tenía validez. En cierta manera, me recuerda el apretón de manos con que el paisano de mi tierra gallega cerraba el pacto de una venta en un día de "feira" de ganado y que luego se consolidaba con una rica ración de pulpo mojada con buen vino ribeiro. Ventajas: nada se decidía sin haber comprobado y estudiado las pruebas una a una. En conclusión, el TL no era de primera instancia sino simple auxiliar del TS a quien se le otorgaba la facultad en exclusividad de emitir la sentencia. Por último reseñar de pasada, que había tribunales de competencia.

Por último reseñar de pasada, que había tribunales de competencia por así decirlo de alguna forma un tanto especial en cuanto a su composición como a sus características. Recordamos el Tribunal de la Tumba que entendía asuntos(robos, hurtos, violaciones, asesinatos, deslealtades conyugales y un largo etc.) relacionados con los habitantes del poblado de Deir el-Medina.

Un truán en la época de Ramses

Creo que no estaría de más recordar la historia de un trúan que vivió en la época de Ramsés II. Se llamaba PANEB, parece que gozaba con hacer el mal a todo el mundo desde tirar piedras a todo aquél que pasaba a su vera como robar piedras del templo de Seti I(¡qué osadía reinando su hijo todopoderoso!) para beneficio de su tumba. No conformándose con ello, decidió aumentar su carrera delictiva, asesinando a su jefe de equipo NEFERHOTEP(TT216) y así de paso subir de escalafón. Las influencias de que presumía bastaron para salirse con la suya y seguir medrando, y hoy en día podemos admirar su bella tumba en la TT211.

Otros casos similares se dieron una población pequeña como ésta donde todos se conocían y era lógico suponer una difícil convivencia, sabiéndose privilegiados, y celosos por superar al vecino o al compañero de cuadrilla.

A finales del Imperio Nuevo(IN), durante las dinastías XX-XXI, con rasgos ya de auténtica caricatura se exacerbó la consulta de tipo Oracular, fenómeno auspiciado por la crisis económica y de autoridad y por las corruptelas de un funcionariado nada perezoso, a dejarse involucrar en delitos que le abastecieran de dinero fácil y rápido. Con este ambiente, el ciudadano normal se vio volcado a acudir a la justicia divina sin pensarlo dos veces. Este panorama continuó y continuó hasta el momento crepuscular de la cultura egipcia hasta un grado exagerado.

Lo más destacable de este tipo de consultas es que su contenido además de lo privado- religioso toca elementos de ámbito legal. No deja de ser un rasgo de desconfianza y de menosprecio hacia la veleidad de la justicia humana más que la divina, proclive a la prevaricación. ¿Será bueno el negocio que voy a emprender?. ¿Quién fue el individuo que me robó el asno? ; éstas y parecidas preguntas encontrados en los ostracas y papiros de Deir el-Medina le hacían habitualmente al faraón Amenofis I divinizado, patrón de la ciudadela, y que hoy son objeto de estudio de los eruditos.

También eran famosos los oráculos de ISIS en Coptos, del toro BUKHIS en Medamud, de APIS en Menfis, de BES en Abidos, de AMÓN en Tebas y en el oasis de SIWA, donde Alejandro recibió del dios Amón el derecho de ser reconocido como su hijo y como tal rey de Egipto.



 
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