por NANCYKAT » 02 May 2010, 23:22
CARACTERÃSTICAS
“Atiende igual a quién conoces y a quién no, a quién está cerca y a quién está lejosâ€. Esta exhortación es un pasaje del Nombramiento del visir, y no hay duda que fueron las normas consideradas correctas por la mayorÃa. La moralidad, la benevolencia y la piedad inspiraron el derecho penal egipcio. Los castigos muy severos sólo se reservaron a los delitos muy graves. Lamentablemente contamos con poca documentación aunque sabemos que hubo un auténtico seguimiento de las causas las cuáles se archivaron minuciosamente en un archivo central.-
Si bien no se ha conservado un código legal anterior a la época tardÃa (Código de Hermópolis), se considera que el régimen jurÃdico data por lo menos desde el reinado de Snefru. Y no se mantuvo estático durante 2000 años, el derecho egipcio se destaca por su carácter evolutivo y por su originalidad, puesto en evidencia por el interés que le prestaron persas y griegos. Es un derecho que alcanza y protege por igual a hombres y mujeres. El ejercicio de la legalidad es de dominio laico, siendo difÃcil de definir el papel de la religión y los templos. No hay duda que en los relatos mitológicos, hasta los mismos dioses recurren a un modelo de justicia inspirado en la experiencia humana.-
En teorÃa la justicia no era un privilegio de los ricos, sino que cualquier persona podÃa acudir a ella. Sin embargo serÃa demasiado optimista pensar que todos los magistrados y funcionarios actuarÃan de acuerdo a los buenos principios. En la práctica las sentencias no siempre favorecieron a los más humildes. Un campesino egipcio tenÃa razones para temer a los funcionarios locales, que no eran precisamente amables. Los impuestos se recaudaban con varas y bastones, y el que se resistÃa a pagar era llevado a rastras ante el magistrado, quién solÃa aplicar otra dosis de persuasión corporal (el tema es bastante recurrente en la decoración de las tumbas del Reino Antiguo).
La costumbre egipcia también implica el castigo arbitrario sin la intervención del procedimiento legal (decreto de Nauri) y el castigo sumario (en presencia del magistrado local), se aplicaba para los casos en que los hechos estaban claros y no ameritaba investigación ni proceso legal.-
LOS PROCESOS
Sólo dos procesos se conocen en detalle: el Saqueo de las Tumbas Reales y la Conspiración del Harén en el reinado de Ramsés III, lo cuál evidentemente no nos permite generalizar, sin embargo dado que se trató de delitos graves, vale la pena conocer uno de ellos, nos referiremos al segundo.-
Ocurrió a fines del reinado de Ramsés III y el mismo rey intervino personalmente en el proceso de los conjurados que habÃan intentado asesinarle y derrocarle en el poder. El Faraón no condujo la instrucción, formó una comisión de investigación compuesta por doce funcionarios de rango diferente, de ellos la mitad integraron el jurado que se expidió y condenó a los primeros acusados. La conspiración fue instigada por una mujer de alto rango del harén quién querÃa colocar a su hijo en el trono. Contó con la ayuda del jefe del harén: Pabakekhamen y la hermana del Capitán de los Arqueros de Nubia, a quién se le pidió que dirigiera sus tropas contra Tebas. Por su parte, el Superintendente del Ganado Mayor recurrió a actos de magia y hechicerÃa a fin de debilitar el poder de la gente fiel al monarca. Finalmente el complot fue descubierto. Todos los reos fueron condenados a muerte, pero hubo una diferencia, los de rango inferior fueron ejecutados, a los de rango superior se les dio la opción de suicidarse (la ejecución hubiese sido por empalamiento).-
En general se empleaba tortura para obtener las confesiones, lo cuál movÃa al acusado a declararse culpable, incluso podÃa ser aplicada a los testigos ajenos al asunto, aunque con menor rigurosidad. Los siervos estaban obligados a responder por sus amos, y el hijo y la mujer, de su padre o marido.-
LAS PENAS
Como dijimos al principio, las penas más duras se reservaban para los delitos más graves. Van desde la privación de libertad, corvea (trabajos forzados) y confiscación de bienes hasta castigos corporales y ejecución.-
El encarcelamiento se efectuaba en los centros penitenciarios o se confiaba a particulares. La reclusión incluÃa trabajos forzados en las canteras de granito, donde las condiciones de los penados eran realmente malas. Conocemos de la época de Horemheb deportaciones hacia la frontera oriental, el Sinaà o hacia Kush. Sin embargo, la aplicación de las condenas más duras deben ser tomadas con prudencia, las amenazas contenidas en los textos religiosos, literarios o legales son demasiado abundantes para que fueran efectivas, más bien tenÃan una finalidad disuasoria. De hecho los castigos corporales como bastonazos en los pies, heridas abiertas, mutilación de orejas, nariz y labios, son invenciones del Imperio Nuevo.-
La pena capital, que no se hizo efectiva en todos los casos, consistÃa en: el empalamiento (utilizado por Merenptah para castigar a los libios), el ahogamiento (aunque el único caso conocido alude a que los culpables ya estaban muertos cuando se los encerró en sacos y se los arrojó al Nilo) y la muerte en el fuego (con carácter más simbólico que real). Al parecer el suicidio era un favor real que se otorgaba a los condenados de alto rango. Pero el peor castigo para un egipcio fue sin duda la falsificación del nombre, nombrar al reo con apodos horrorosos era una forma de hacerle abominable la vida en el más allá. Eliminar completamente el nombre, la deportación a regiones fronterizas, el exilio o la privación de un entierro eran consideradas penas realmente duras.-
En conclusión: aunque en la práctica la justicia penal no siempre favoreciera a los más humildes, el principio es que habÃa justicia para todos, la confianza en el derecho y sus procedimientos estaba firmemente arraigada en la mentalidad egipcia, hasta los más desprotegidos abrigaban por lo menos la esperanza de que la justicia estuviese de su lado. La sociedad utilizaba el sistema legal sin miedo, lo cuál refleja una imagen positiva del sistema. Y aunque todo esto pueda parecer contradictorio a la luz de la dureza de las penas aplicadas a los casos graves, la mayorÃa de las veces, como vimos, tenÃan más carácter disuasorio que ejecutivo.-